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Legislación Nacional

Decreto 290/2007 - ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Deróganse los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001.

Bs. As., 27/3/2007 Publicación en B.O.: 29/3/2007

 Decreto 290/2007- ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO - Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Deróganse los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001.

Bs. As., 27/3/2007 Publicación en B.O.: 29/3/2007

VISTO la Ley Nº 25.246 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001 y las Leyes Nº 26.087 y Nº 26.119; los Decretos Nº 169 del 13 de febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, entidad autárquica que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, previéndose sus funciones, integración, competencia, facultades y obligaciones.

Que los Capítulos III, IV y V de la citada ley regulan los aspectos referidos al Deber de Informar de los sujetos obligados, al Régimen Penal Administrativo y a la actuación del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, respectivamente, en función a las previsiones operativas de la misma.

Que en uso de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1500 del 22 de noviembre de 2001, modificando el texto de los artículos 8º, 9º, 10 y 16 de la Ley Nº 25.246.

Que posteriormente, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.087 modificando, entre otros aspectos, la normativa correspondiente a los artículos 14, 19 y 20 de la Ley Nº 25.246. Que recientemente ha sido promulgada la Ley Nº 26.119 que sustituyó los artículos 8º, 9º,10, 12 y 16 de la Ley Nº 25.246. Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.119 le encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, dentro de plazo de TREINTA (30) días contados desde su promulgación. Que a su vez corresponde incorporar en la nueva reglamentación ordenada, las normas necesarias para la puesta en ejecución de las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 25.246 por la Ley Nº 26.119.

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